Gráfico: Paulina Corona De Aragón |
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, surgido como un
ente autónomo en la Reforma de las Telecomunicaciones, tuvo que dar marcha
atrás en sus atribuciones de publicar los lineamientos de una Ley de Derechos
de las Audiencias al ser cuestionados por ser violatorios de la libertad de
expresión y una extra limitación de las funciones del Instituto, al menos esas fueron las principales críticas
que empujaron a la Presidencia de la República a interponer una Controversia
Constitucional que cuestionaba las atribuciones del IFT y sus lineamientos de
defensa de los derechos de las audiencias. Por el momento el IFT retiró la
entrada en vigor de esta ley para analizarla.
La Secretaria de Gobernación publicó el 13 de febrero en el
Diario Oficial de la Federación, los
lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones
radiodifundidas y del servicio de televisión y audios restringidos, lo que
significa una clasificación de contenidos de acuerdo a horarios y edades.
Los criterios de clasificación son AA para público infantil y
se podrán transmitir en cualquier horario. Los contenidos “A” dirigidos a todo
público en cualquier horario. Los “B” para adolescentes y adultos de las 4 de
la tarde a las 6 de la mañana. La clasificación B15 para adolescentes mayores
de 15 años y adultos a partir de las 7 de la noche a las 6 de la mañana. La clasificación
“C” contenido para adultos se podrá ver a partir de la nueve de la noche y la
clasificación “D” sólo adultos, de las doce de la noche a las cinco de la
mañana.
Los criterios para clasificar contenidos “AA” en medios de
televisión no deben contener escenas con cualquier tipo de violencia tanto
física como verbal o psicológica, actuada o animada. Sin escenas o diálogos que
impliquen el consumo de drogas. Sin desnudos ni temas sexuales. El lenguaje
debe ser claro, sencillo y de fácil comprensión y reflejar valores positivos.
En contra la clasificación “D” para adultos a partir de las
doce de la noche, puede contener escenas violentas, adicciones, sexualidad o
lenguaje no apto para audiencias menores de 18 años de edad. Los mensajes publicitarios deben de transmitirse en los horarios
adecuados a su contenido. Las estaciones de radio y televisión deberán hacer
del conocimiento del público la clasificación y advertirlo a las audiencias.
La Secretaría de Gobernación otorgará las clasificaciones y
sancionará las faltas a estos lineamientos que entraron en vigor justo el 14 de febrero, día del
amor y la amistad.
Finalmente son los padres de familia los que ejercen el
control de lo que pueden ver sus hijos. Hoy más que nunca la multiplicación de
teléfonos inteligentes, del Internet hace más difícil la tarea de lo que deben
ver nuestros hijos. Además, los contenidos de la televisión abierta no se ciñen
precisamente a estos lineamientos. Ya la televisión empujó y gobernación
autorizó hace dos años recorrer los horarios de contenidos para adolescentes y
adultos a partir de las cuatro de la tarde lo que ha dejado al alcance de los
menores de edad contenidos para adultos.
Un vistazo en la programación muestra estos contenidos no
aptos para menores en horarios distintos a lo que marcan los nuevos
lineamientos que no son tan nuevos. Series con escenas de violencia, sexo
explícito, lenguaje ofensivo y violento cargado de doble sentido abundan en
novelas y programas a partir de las 4 de la tarde. ¿Para que las nuevas normas?
Segob repitió las clasificaciones y abrogó las anteriores para intentar que se sobresea el amparo de @claraluzalvarez que ha ganado ya en primera instancia.
ResponderEliminarIrene Levy
Presidenta de Observatel